Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno. · BOE-A-2012-5927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-10.
Texto consolidado
El Lehendakari será designado, de entre sus miembros, por el Parlamento, y nombrado por el Rey, mediante un Real Decreto que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del País Vasco.
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo 2 por Sentencia del TC 5/1987, de 27 de enero. Ref. BOE-T-1987-3664.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1987-3664.