Artículo 4. Principio de necesidad y proporcionalidad.
Artículo 4 de la Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto. · BOE-A-2023-7338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-09-30.
Texto consolidado
1. El establecimiento de límites al acceso a una actividad económica o su ejercicio requerirá motivar su necesidad en alguna razón imperiosa de interés general de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado.
2. Cualquier límite o requisito establecido conforme al apartado anterior, deberá ser proporcionado a la razón imperiosa de interés general invocada, y habrá de ser tal que no exista otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.