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Ley Vigente

Artículo 4. Líneas básicas de la política de residuos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia. · BOE-A-2021-5137

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

Para la consecución de los objetivos y de los fines señalados en los artículos anteriores, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:

a) Colaborará con las entidades locales en la gestión de aquellos residuos de la competencia de estas, con especial atención a la implantación efectiva de la recogida separada en origen de nuevas fracciones, en especial de los biorresiduos, para destinarlos al compostaje o a la digestión anaerobia.

b) Colaborará en la puesta en marcha de centros especializados en la preparación para la reutilización de residuos, en especial de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, textiles y muebles.

c) Impulsará el establecimiento de medidas de promoción de puesta en el mercado de productos de segunda mano y de aquellos que hubiesen sido preparados para ser reutilizados.

d) Pondrá en marcha medidas de fomento del mercado del reciclaje.

e) Impulsará la economía colaborativa como medida de prevención en la producción de residuos.

f) Adoptará medidas de fomento de la contratación pública ecológica, haciendo especial hincapié en los aspectos de la economía circular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

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