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Ley Vigente

Artículo 4. Planificación para la igualdad de oportunidades en el medio rural.

Artículo 4 de la Ley 6/2019, de 25 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2020-1533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-18.

Texto consolidado

En los Planes Estratégicos para la Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha se tendrán en cuenta las discriminaciones directa, indirecta y múltiple que sufren las mujeres rurales considerando, entre otros, los siguientes ámbitos:

a) Promoción de valores igualitarios de convivencia y empoderamiento de las mujeres rurales.

b) Impulso de la autonomía económica de las mujeres rurales.

c) Mejora del acceso a recursos sociales, sanitarios y tecnológicos.

d) Adecuación de la prevención y la atención de las mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas e hijos a las circunstancias específicas del medio rural.

Serán contempladas y empleadas en la planificación las herramientas para la transversalidad de género que estén recogidas en el marco normativo de igualdad y que sean necesarias para hacer posible la aplicación del principio de igualdad, como los datos estadísticos desagregados por sexo y los indicadores de género, las acciones positivas, las fórmulas tendentes a la paridad en la participación y en la representación, las cláusulas de igualdad, el informe de impacto de género y la comunicación inclusiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-18.

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