Artículo 4. Perros de asistencia.
Artículo 4 de la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2018-17064
Atención: Ley 6/2018 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los perros de asistencia se regirán por la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia de La Rioja, o normativa que la sustituya.
A los perros de asistencia les será de aplicación supletoria esta ley en los aspectos no contemplados en su normativa específica y siempre que no exista contradicción con su normativa reguladora. En caso de contradicción se aplicará su normativa específica de regulación.