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Ley Vigente

Artículo 4. Objetivo general.

Artículo 4 de la Ley 6/2017, de 10 de julio, del Plan de Estadística de Extremadura 2017-2020. · BOE-A-2017-8842

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-12.

Texto consolidado

1. El Plan de Estadística de Extremadura 2017-2020 tiene como objetivo general desarrollar y consolidar el Sistema Estadístico de Extremadura, de manera que proporcione a las instituciones públicas, agentes económicos, sociales y ciudadanía en general, información que contribuya al conocimiento y análisis de la realidad demográfica, social, económica, territorial y ambiental de Extremadura.

2. La consecución de este objetivo general estará sometida a los principios de eficacia, eficiencia y no duplicidad en el desarrollo de la actividad pública, considerando la perspectiva de género, minimizando las molestias a los ciudadanos, empresas e instituciones y garantizando el secreto estadístico y demás principios generales que informan la actividad estadística de acuerdo con la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-07-12.

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