Artículo 4. Objetivo general.
Artículo 4 de la Ley 6/2017, de 10 de julio, del Plan de Estadística de Extremadura 2017-2020. · BOE-A-2017-8842
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-12.
Texto consolidado
1. El Plan de Estadística de Extremadura 2017-2020 tiene como objetivo general desarrollar y consolidar el Sistema Estadístico de Extremadura, de manera que proporcione a las instituciones públicas, agentes económicos, sociales y ciudadanía en general, información que contribuya al conocimiento y análisis de la realidad demográfica, social, económica, territorial y ambiental de Extremadura.
2. La consecución de este objetivo general estará sometida a los principios de eficacia, eficiencia y no duplicidad en el desarrollo de la actividad pública, considerando la perspectiva de género, minimizando las molestias a los ciudadanos, empresas e instituciones y garantizando el secreto estadístico y demás principios generales que informan la actividad estadística de acuerdo con la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.