Artículo 4. Personas y entidades beneficiarias del mecenazgo deportivo.
Artículo 4 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias. · BOE-A-2015-4791
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-10.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley se consideran personas y entidades beneficiarias las siguientes:
a) Las entidades sin ánimo de lucro domiciliadas fiscalmente en las Illes Balears.
b) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los organismos autónomos y las fundaciones y los consorcios públicos dependientes. Asimismo, los consejos insulares y las entidades locales de las Illes Balears, así como los organismos autónomos y las fundaciones y los consorcios públicos dependientes.
c) La Universidad de las Illes Balears.
d) Las personas físicas y jurídicas con domicilio fiscal en las Illes Balears que de forma habitual realizan actividades deportivas.
Quedan excluidas, de entre los eventuales beneficiarios, las entidades o personas físicas que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, o las que no estén al corriente de la presentación de las cuentas, los planes de actuación o los presupuestos establecidos por la normativa vigente.