El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Requisitos de las campañas institucionales.

Artículo 4 de la Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de publicidad y comunicación institucional de Euskadi. · BOE-A-2011-2620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Texto consolidado

1. Se podrán realizar campañas institucionales de publicidad y de comunicación cuando tengan alguno de los siguientes objetivos:

a) Informar a la ciudadanía de sus derechos y obligaciones legales, de aspectos relevantes del funcionamiento de las instituciones públicas y de las condiciones de acceso y uso de los espacios y servicios públicos.

b) Informar a la ciudadanía sobre la existencia de procesos electorales y consultas populares.

c) Difundir el contenido de aquellas disposiciones normativas que, por su novedad y repercusión social, requieran medidas complementarias para su conocimiento general.

d) Difundir ofertas de empleo público cuya importancia e interés así lo aconsejen.

e) Advertir de la adopción de medidas de orden o seguridad pública cuando afecten a una pluralidad de personas destinatarias.

f) Anunciar medidas preventivas de riesgos o que contribuyan a la eliminación de daños de cualquier naturaleza para la salud de las personas o el patrimonio natural.

g) Apoyar a sectores económicos, especialmente en el exterior, promover la comercialización de productos y atraer inversiones.

h) Difundir las lenguas y el patrimonio histórico, cultural y natural del País Vasco.

i) Comunicar programas y actuaciones públicas de relevancia e interés social.

j) Promover o difundir los servicios que prestan y las actividades que desarrollan las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente ley.

k) Promover la difusión y conocimiento de los valores y principios constitucionales.

2. Las campañas institucionales de publicidad y de comunicación se desarrollarán exclusivamente cuando concurran razones de interés público y en el ejercicio de competencias propias.

3. Las campañas institucionales contribuirán a fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y respetarán la diversidad social y cultural presente en la sociedad, así como la protección de la infancia y adolescencia.

4. Las campañas institucionales se ajustarán siempre a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad institucional, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad, eficiencia y austeridad en el gasto.

5. En caso de que la publicidad institucional utilice a personas que realizan recomendaciones o dan testimonio, estos deben responder a la verdad, tanto en lo que se refiere a la persona como en lo concerniente al contenido, planteando por lo tanto casos reales o informando, en su caso, de que se trata de una dramatización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-01.

Más artículos de Ley 6/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.