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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2003-9101

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Texto consolidado

1. Corresponde a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León el asesoramiento en Derecho, de la Junta de Castilla y León, de su Presidente y de la Administración General e Institucional.

2. El informe de los Servicios Jurídicos será preceptivo en los siguientes casos:

a) Los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones con fuerza de ley.

b) Los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general.

c) Los convenios, pactos, acuerdos, programas o planes de actuación, a suscribir por la Administración de la Comunidad, con carácter previo a su firma.

d) En materia de contratación de la Administración, tanto de carácter administrativa, como privada, desarrollando, en todo caso, las funciones previstas a tal efecto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.

e) Las propuestas de resolución de los recursos administrativos en los casos que se determinen reglamentariamente, así como las de reclamaciones previas a la vía judicial, responsabilidad patrimonial, revisión de oficio, terminación convencional y ejecución de resoluciones judiciales.

f) Los estatutos de empresas públicas, consorcios y fundaciones en los que participen la Administración General y la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, con carácter previo a su aprobación.

g) Las propuestas de resoluciones relativas al ejercicio de acciones judiciales o al desistimiento, allanamiento o transacción judicial.

h) Cualquier otro asunto en que normativamente se exija informe jurídico con carácter preceptivo.

3. La Junta de Castilla y León, su Presidente, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General de la Comunidad y los titulares de los órganos de gobierno de las Entidades Institucionales, podrán consultar a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su competencia, precisando los puntos que deban ser objeto de asesoramiento.

4. Corresponde asimismo a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León el asesoramiento jurídico preventivo mediante la adopción de medidas de cumplimiento normativo y de control en el sector público de la Comunidad de Castilla y León, de forma especial en sus empresas públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-4321.

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