Artículo 4. Censo Administrativo de Agentes de la Construcción.
Artículo 4 de la Ley 6/2002, de 27 de junio, de medidas de apoyo en materia de autopromoción de viviendas, accesibilidad y suelo. · BOE-A-2002-16785
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Mediante Decreto de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes, se creará un censo de la totalidad de las viviendas protegidas en autopromoción. En el mismo figurarán todos los elementos subjetivos, objetivos y de actividad pertinentes para lograr la plena identificación de todos los sujetos intervinientes en el proceso edificatorio.
Además de los autopromotores, figurarán en dicho Censo los constructores, los principales suministradores directos e indirectos de todos los materiales, los directores de proyectos y de obras y cuantos agentes y operadores intervengan en dicho proceso.