Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 6/1998, de 30 de noviembre, de Consejos Escolares de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-16.
Texto consolidado
La programación general de la enseñanza de niveles no universitarios comprenderá, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, al menos, los siguientes aspectos:
a) Definición de las necesidades prioritarias en materia educativa, en especial en lo que se refiere a puestos escolares: Creación, modificación y supresión.
b) Determinación de los recursos necesarios de acuerdo con la planificación económica.
c) Programación de los puestos escolares de nueva creación, concretando las zonas y municipios donde estos puestos deben crearse, teniendo en cuenta la oferta existente de centros escolares públicos y centros privados financiados con fondos públicos.
d) Programación de las actuaciones para la conservación, mejora y modernización de las instalaciones y equipamiento escolar.
e) Programación de actuaciones referidas al logro de la igualdad de oportunidades en la enseñanza.
f) Determinación de las necesidades en materia de recursos humanos y de las actuaciones referidas a la formación y perfeccionamiento de los mismos.
g) Realización gradual de un modelo de educación democrática, científica, crítica, polivalente, liberadora y no discriminatoria por razón de sexo, raza o creencia, a la que tengan acceso igualitariamente todos los ciudadanos de la Región de Murcia.
h) Aplicación de medidas sociales y políticas orientadas hacia un sistema educativo que promueva la formación integral y permanente de las personas como la mejor garantía de una sociedad avanzada.
i) Potenciación del reciclaje y la educación de adultos como elementos indispensables para una formación permanente de las personas, que permita su adaptación a los cambios que se produzcan en la sociedad y favorezcan la igualdad.
j) Promoción de la formación profesional reglada para garantizar su conexión con las necesidades profesionales en los diferentes territorios de la Región.