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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima. · BOE-A-2011-20039

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

Texto consolidado

Las zonas que sean declaradas por el Gobierno Vasco áreas de reserva biológica, zonas vedadas, de arrecifes o zonas de especial protección se regirán por su norma reguladora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-21.

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