Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-1997-17827
Atención: Ley 6/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Integrarán el sistema bibliotecario de Extremadura:
Órganos: El Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Cultura y Patrimonio y el Consejo de Bibliotecas.
Centros: La Biblioteca de Extremadura y las bibliotecas que cumplan con los requisitos contemplados en la presente Ley.