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Ley Derogada

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 6/1997, de 29 de mayo, de Bibliotecas de Extremadura. · BOE-A-1997-17827

Atención: Ley 6/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Integrarán el sistema bibliotecario de Extremadura:

Órganos: El Servicio de Bibliotecas de la Consejería de Cultura y Patrimonio y el Consejo de Bibliotecas.

Centros: La Biblioteca de Extremadura y las bibliotecas que cumplan con los requisitos contemplados en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-18.

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