Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
Artículo 4 de la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003. · BOE-A-2002-25411
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Los créditos aprobados en los apartados uno y dos del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 221.240.712,93 miles de euros se financiarán:
a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 207.558.392,71 miles de euros; y
b) Con el endeudamiento neto resultante de las operaciones que se regulan en el capítulo I del Título V de esta Ley.