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Ley Vigente

Artículo 4. Funciones de los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales.

Artículo 4 de la Ley 5/2024, de 8 de noviembre, básica de bomberos forestales. · BOE-A-2024-23272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-10.

Texto consolidado

1. Los bomberos forestales adscritos a los operativos de extinción de incendios forestales de las administraciones competentes desempeñarán operaciones de extinción de incendios forestales de acuerdo con el plan de operaciones previsto en el artículo 47 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

2. En su caso, complementariamente, podrán desempeñar algunas de las siguientes funciones, bajo la supervisión del superior responsable y de acuerdo con las categorías profesionales y normativa autonómica reguladora que corresponda, entre otras, las siguientes:

a) Tareas de prevención, vigilancia y detección de incendios forestales,

b) Mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción de incendios forestales,

c) Tareas de información y concienciación a la población, y

d) Apoyo en otras contingencias o en situaciones excepcionales en las que el medio natural y rural se vea afectado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-10.

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