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Ley Vigente

Artículo 4. Representación.

Artículo 4 de la Ley 5/2024, de 13 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales y del Mar de Andalucía. · BOE-A-2024-25455

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-23.

Texto consolidado

1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural promoverá que, en los órganos de dirección de las cooperativas, sociedades, asociaciones y organizaciones profesionales que desarrollen su actividad en los ámbitos de esta ley, exista una representación equilibrada. Para la consecución de tal fin colaborará con dichas cooperativas, sociedades, organizaciones o asociaciones para poner en marcha medidas que faciliten dicha representación equilibrada, como pueden ser los planes específicos de formación en materia de igualdad.

2. Los Grupos de Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local Pesquero que gestionen fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán contar con una presencia equilibrada en la composición de sus órganos de gobierno, de acuerdo con la disposición adicional única.

3. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, con respecto a las prestaciones, priorizará en las contrataciones públicas a las organizaciones profesionales y asociaciones que operen en estos ámbitos y cuenten con una representación equilibrada o una mayor presencia de mujeres en sus órganos de dirección.

Asimismo, podrá establecerse como condición de admisibilidad la presencia de mujeres en los órganos de dirección de las organizaciones profesionales o asociaciones que operen en los citados ámbitos.

4. Para promover la paridad entre mujeres y hombres y alentar la presencia de mujeres expertas en los actos, conferencias, foros de debate o seminarios en los que intervenga, la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, ya sea como organizadora, colaboradora o participante, impulsará las medidas necesarias para que haya una representación, al menos equilibrada, de mujeres y hombres entre las personas intervinientes y ponentes en dichas actividades.

5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea se regirán por la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-11-23.

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