Artículo 4. Competencias del Consell.
Artículo 4 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-10641
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.
Texto consolidado
En materia de reto demográfico y lucha contra el despoblamiento, corresponde al Consell:
a) Establecer las directrices de la acción autonómica en materia de reto demográfico y lucha contra el despoblamiento en la Comunitat Valenciana, que serán puestas en marcha por el órgano competente, y coordinadas a través de la Comisión Interdepartamental del Consell creada a tal efecto.
b) Impulsar la aplicación transversal de la perspectiva demográfica y territorial de lucha contra el despoblamiento en la acción de la Generalitat, así como el seguimiento y la evaluación de su efectividad.
c) Aprobar una planificación estratégica ante el reto demográfico y el despoblamiento en la Comunitat Valenciana, con un horizonte temporal de al menos diez años, que incluya un mecanismo de evaluación y revisión. El órgano competente en materia de políticas contra el despoblamiento se encargará de la elaboración y seguimiento de dicha planificación, y de informar regularmente al Consell sobre la misma.
d) Impulsar que cualquier disposición legal permita una adaptación de la normativa a las peculiaridades y dificultades en los ayuntamientos pequeños, con el fin de favorecer una mejor prestación de los servicios, así como fomentar la actividad económica y la creación de puestos de trabajo.