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Ley Vigente

Artículo 4. Principios rectores de organización y funcionamiento.

Artículo 4 de la Ley 5/2021, de 14 de septiembre, del Tercer Sector Social en Castilla y León y de modificación de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado en Castilla y León. · BOE-A-2021-16411

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-10-19.

Texto consolidado

Las entidades del Tercer Sector Social deberán someterse en su organización y funcionamiento, así como en las actuaciones que lleven a cabo por sí mismas o en colaboración con otras entidades, a los siguientes principios:

a) Promover la participación ciudadana e interlocución social, estableciendo canales de comunicación cercanos y efectivos para tal fin.

b) Fomentar el empoderamiento de las personas destinatarias en la intervención del Tercer Sector Social.

c) Orientar el enfoque de los derechos de la ciudadanía en las actuaciones de programas públicos e intervenciones del Tercer Sector Social.

d) No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.

e) Practicar y promover la transparencia y rendición de cuentas.

f) Desarrollar sus actividades con plenas garantías de autonomía en su gestión y toma de decisiones respecto a la Administración autonómica y al resto de Administraciones públicas de Castilla y León.

g) Aplicar en toda actividad de la entidad la igualdad efectiva de oportunidades, justicia social y solidaridad.

h) Prestar especial atención a cumplir, en su organización, funcionamiento y actividades, el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, aplicando la perspectiva de género.

i) Practicar la colaboración y trabajo en red, tanto entre ellas como con las Administraciones públicas, especialmente en el ámbito de la Ley 4/2018, de 2 de julio, de ordenación y funcionamiento de la Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León.

j) Garantizar la participación democrática en su seno, conforme a la normativa aplicable a la forma jurídica que adopten.

k) Aplicar la solidaridad en las actuaciones que se desarrollen, basadas en la profesionalidad y mediante personal cualificado, contratado y remunerado, sin perjuicio de promover actuaciones de voluntariado que esté capacitado para participar en la actividad.

l) Promover la utilización de instrumentos externos de verificación de la calidad de las actuaciones y funcionamiento de las entidades del Tercer Sector, y en todo caso las entidades que reciben fondos públicos, como EFQM o normas ISO.

m) Contribuir a hacer efectiva la cohesión social y territorial, por medio de la participación ciudadana, a través del voluntariado.

n) Promover el ejercicio efectivo de los derechos sociales y colaborar para favorecer al máximo el acceso al empleo, a la vivienda, a los servicios sociales, a la educación, a la cultura y a la salud, entre otros servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-10-19.

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