Artículo 4. Devengo.
Artículo 4 de la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. · BOE-A-2020-12356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-16.
Texto consolidado
El impuesto se devengará en el momento en que se efectúe la anotación registral de los valores a favor del adquirente en una cuenta o registro de valores, ya sea en una entidad que preste el servicio de custodia o en el sistema de un depositario central de valores, derivada de la liquidación de la operación o del instrumento financiero que origine la adquisición de los valores.