Artículo 4. Situaciones de necesidad para atender.
Artículo 4 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada. · BOE-A-2016-4178
Atención: Ley 5/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con la renta social garantizada se quiere dar cobertura económica a los colectivos y a las situaciones de necesidad siguientes, de acuerdo con el calendario que se establece:
a) Núcleos familiares monoparentales con hijos menores de 18 años.
b) Núcleos familiares de pareja con hijos menores de 18 años a cargo, y formados por dos subgrupos, el de progenitores mayores de 45 años y el resto.
c) Núcleos familiares de parejas u otras formas de convivencia.
d) Hogares unipersonales.
2. Estos colectivos y situaciones de necesidad pueden ser modificados o ampliados por la Cartera Básica de Servicios Sociales, prevista por el artículo 26 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears.