Artículo 4. Administración del resto de bienes.
Artículo 4 de la Ley 5/2008, de 13 de noviembre, por la que se extingue la Cámara Agraria de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-11-30.
Texto consolidado
1. El patrimonio no cedido gratuitamente podrá ser objeto de cualquier negocio jurídico de disposición que genere rendimientos.
2. El patrimonio inmobiliario podrá ser objeto de enajenación, permuta o cualquier otro negocio jurídico de disposición, siempre que el rendimiento se aplique a la adquisición de nuevo patrimonio.
3. La celebración del negocio jurídico pertinente la promoverá la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección General de Patrimonio y previos informes preceptivos de la Consejería de Agricultura y Agua y del Consejo Asesor Regional de las Organizaciones Profesionales Agrarias (CAROPA).