Artículo 4. Requisitos para el ejercicio de la profesión.
Artículo 4 de la Ley 5/2006, de 30 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8355
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-04-07.
Texto consolidado
Para ejercer la profesión de terapeuta ocupacional de las Illes Balears es requisito imprescindible la incorporación en el Colegio de Terapeutas Ocupacionales de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que disponga la legislación básica estatal.