Artículo 4. Financiación.
Artículo 4 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). · BOE-A-2005-11132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-05.
Texto consolidado
1. El Gobierno de las Illes Balears tiene que habilitar los medios humanos, materiales y económicos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
2. Con carácter general, las vías de financiación son las siguientes:
a) La previsión ordinaria de los presupuestos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) Los recursos procedentes de la Administración del Estado y otras administraciones públicas vía convenio o transferencia.
c) Los créditos derivados de programas procedentes de fondos europeos.
d) Las aportaciones o donaciones de personas físicas o jurídicas.