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Ley Vigente

Artículo 4. Principios y objetivos del sistema universitario de Aragón.

Artículo 4 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. · BOE-A-2005-14406

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-25.

Texto consolidado

1. Son principios y objetivos del sistema universitario de Aragón:

a) El respeto a la autonomía universitaria, como derecho fundamental de las universidades reconocido en la Constitución.

b) El favorecimiento del cumplimiento del derecho a la educación de la ciudadanía en el ámbito universitario. A esos efectos y por medio de las ayudas apropiadas se posibilitará el acceso a la enseñanza universitaria de cuantos ciudadanos lo deseen, siempre que cuenten con la cualificación técnica y profesional adecuada según lo que disponga la normativa aplicable.

c) La consecución del principio de educación permanente o enseñanza a lo largo de toda la vida, fomentando la organización en las universidades de actividades de formación continua y reciclaje para cuantos ciudadanos lo deseen, dentro del marco de las posibilidades presupuestarias.

d) La consideración de las universidades como elemento vertebrador del territorio y como instituciones al servicio de la sociedad y de la mejora de su estado cultural, social y económico, teniendo en cuenta el principio de la sostenibilidad.

e) La búsqueda de la calidad y de la excelencia en la docencia, en la investigación y en la gestión, con la aplicación de sistemas y métodos de evaluación y acreditación basados en criterios y metodologías equiparables internacionalmente.

f) La promoción de la educación del alumnado, y, en general, de la comunidad universitaria en valores democráticos, fomentando los principios de solidaridad, respeto al medio ambiente y educación para la paz como parte integral de su proceso global de aprendizaje y formación.

g) El fomento de esfuerzos y actividades de coordinación con los entes y órganos apropiados para propiciar la consecución del espacio europeo de educación superior y la presencia adecuada en él de la enseñanza universitaria desarrollada en Aragón.

h) El fomento de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación.

i) La concepción de la universidad como un espacio de compromiso social y de cooperación solidaria con los países en vías de desarrollo social.

2. El funcionamiento de las universidades y centros del sistema universitario de Aragón se orientará a la permanente realización de los anteriores principios y objetivos, cuidando, en particular, de contribuir a la reducción de las desigualdades sociales y culturales, desde el respeto a la libertad de pensamiento y expresión democráticas de las personas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-25.

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