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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria en La Rioja.

Artículo 4 de la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria. · BOE-A-2005-10459

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. El elemento común de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria es la existencia de un doble mecanismo de control, que garantiza a los consumidores el seguimiento de un producto agroalimentario desde su origen hasta el consumidor final. Por un lado, se llevará a cabo un autocontrol por parte de los operadores que intervengan en el sistema y, por otro, un control externo realizado por un organismo independiente inscrito en el correspondiente registro público. Sin perjuicio de los controles anteriores, la Administración Pública con competencias en materia de calidad agroalimentaria podrá efectuar, en todo caso, aquellos controles complementarios que se consideren convenientes tanto sobre los operadores como sobre la entidad de control y/o certificación independiente habilitada.

2. Las entidades independientes habilitadas para la actividad de control podrán estarlo también para la actividad de certificación.

3. Los sistemas de protección se articulan en dos niveles:

a) Figuras de calidad en base a reglamentaciones europeas o nacionales de carácter específico del sector agrario. Comprende las figuras de calidad basadas en los Reglamentos Europeos 2.092/91, 2.081/92 y 2.082/92, o la legislación del Estado en materia de vitivinicultura u otras diferenciaciones que pudieran existir basadas en normas de carácter agrario, y en concreto las Denominaciones de Origen Protegidas (D.O.P.), Indicaciones Geográficas Protegidas (I.G.P.) y Especialidades Tradicionales Garantizadas (E.T.G.), la Agricultura Ecológica y las Indicaciones Geográficas de Vinos de la Tierra, así como cualesquiera otras que pudieran aprobarse conforme a las referidas normativas.

b) Figuras de calidad en base a reglamentaciones de carácter general: comprende en concreto las figuras de calidad denominadas Marcas de Garantía y las Marcas Colectivas, así como cualesquiera otras que pudieran establecerse conforme a la normativa vigente.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 50.2 de la Ley 7/2014, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-352

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

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