Artículo 4. Áreas de interés general.
Artículo 4 de la Ley 5/2004, de 22 de octubre, del voluntariado en la Región de Murcia. · BOE-A-2005-14344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-02-10.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entienden por áreas de interés general las siguientes:
a) Servicios sociales y salud.
b) Protección civil.
c) Protección del medio ambiente y defensa del medio natural.
d) Educación, cultura, investigación y ciencia.
e) Deporte, ocio y tiempo libre.
f) Derechos humanos.
g) Inserción socio-laboral.
h) Cooperación al desarrollo y solidaridad internacional.
i) Desarrollo de la vida asociativa y promoción del voluntariado.
j) Promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
k) Cualesquiera otras de naturaleza análoga.