Artículo 4. Capacidad para otorgar la declaración.
Artículo 4 de la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de declaración de voluntad vital anticipada. · BOE-A-2003-21191
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-05-01.
Texto consolidado
1. La declaración de voluntad vital anticipada podrá ser emitida por un mayor de edad o un menor emancipado.
2. Los incapacitados judicialmente podrán emitir declaración de voluntad vital anticipada, salvo que otra cosa determine la resolución judicial de incapacitación.
No obstante, si el personal facultativo responsable de su asistencia sanitaria cuestionara su capacidad para otorgarla, pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, inste ante la autoridad judicial un nuevo proceso, que tenga por objeto modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.