Artículo 4. Derecho a la igualdad.
Artículo 4 de la Ley 5/2003, de 3 de abril, de atención y protección a las personas mayores de Castilla y León. · BOE-A-2003-9100
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León velarán por el derecho que tienen las personas mayores a ser tratadas en condiciones de igualdad, sin que puedan existir diferencias de trato que les afecten derivadas de la organización, medios o características de los programas, servicios o instituciones dedicados a su atención.
2. Desde las Administraciones Públicas se garantizará el acceso a los recursos del Sistema de Acción Social en condiciones de igualdad, de acuerdo a los criterios contenidos en la normativa específica que los regule.
3. Con el fin de favorecer el normal desenvolvimiento y la integración real de las personas mayores en la sociedad, las Administraciones Públicas garantizarán la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios de la comunidad.