Artículo 4. Principios generales.
Artículo 4 de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. · BOE-A-2003-771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-29.
Texto consolidado
Las Administraciones Públicas de Andalucía promoverán las actuaciones tendentes a garantizar el reconocimiento y la protección de las parejas de hecho, conforme a los siguientes principios:
a) Respeto a cada persona en la libre elección de su opción sexual.
b) Igualdad y no discriminación de los individuos por razón del modelo de unidad de convivencia de que formen parte.
c) Respeto a la identidad sexual de cada persona.
d) Autonomía de los integrantes de la pareja de hecho en la configuración de los derechos y obligaciones derivados de su unión, con respeto en cualquier caso de los intereses de los menores a su cargo.
e) Información en medios educativos y de proyección social sobre la coexistencia de diversos modelos de unidad de convivencia.