Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 5/1995, de 20 de marzo, de consejos Agrarios Municipales. · BOE-A-1995-10371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-28.
Texto consolidado
1. Son funciones de los consejos agrarios municipales, sin perjuicio de otras que establezca su reglamento o acuerde el Pleno del Ayuntamiento, las siguientes:
a) Evaluar la realidad agraria del municipio, sus problemas y necesidades.
b) Asesorar a los restantes órganos del Ayuntamiento en materia agraria, así como en la prestación de los servicios de interés agrario que estén atribuidos o puedan atribuirse al municipio.
c) Proponer las medidas que propicien el desarrollo rural y la mejora de las rentas y de las condiciones de vida de los agricultores, ganaderos y trabajadores del sector agropecuario.
2. Los consejos agrarios municipales cumplirán, asimismo, estas funciones a solicitud de la administración de la Generalitat Valenciana dirigida a los Ayuntamientos respectivos.