El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos». · BOE-A-1988-25431

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-26.

Texto consolidado

1. Corresponde a la Mesa del Parlamento admitir o no a trámite las Iniciativas Legislativas presentadas por los ciudadanos o los Ayuntamientos a que se refiere el artículo 1.º

2. Son causas de inadmisión las siguientes:

a) Que el texto de la proposición tenga por objeto algunas de las materias excluidas por el artículo anterior.

b) Que el texto carezca de unidad sustantiva o verse sobre distintas materias carentes de homogeneidad entre sí.

c) Que tenga por objeto un proyecto o proposición de Ley que se encuentre en tramitación parlamentaria.

d) Que la proposición sea reproducción de otra igual presentada durante la misma legislatura.

3. De no haberse cumplido los requisitos exigidos en la presente Ley, y tratándose de defecto subsanable, la Mesa del Parlamento lo comunicará a los promotores para que procedan, en su caso, a la subsanación en el plazo de un mes a partir de la notificación efectuada al efecto.

4. La resolución de la Mesa del Parlamento se notificará a los promotores y se publicará de acuerdo con lo que al efecto disponga el Reglamento de la Cámara.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-10-26.

Más artículos de Ley 5/1988

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1988 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.