Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 5/1987, de 27 de marzo, de Elecciones a la Asamblea Regional de Cantabria. · BOE-A-1987-8958
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-04.
Texto consolidado
La calificación de inelegibilidad procederá respecto a quienes incurran en alguna de las causas comprendidas en los apartados anteriores el mismo día de la presentación de su candidatura o en cualquier momento posterior hasta la celebración de las elecciones.