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Ley Vigente

Artículo 4. Principios rectores.

Artículo 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social. · BOE-A-2015-10922

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-11.

Texto consolidado

Son principios rectores de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, con independencia de su naturaleza jurídica:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Ser de naturaleza jurídica privada.

c) No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.

d) Garantizar la participación democrática en su seno, conforme a lo que establece la normativa aplicable a la forma jurídica que adopte.

e) Actuar de modo transparente, tanto en el desarrollo de su objeto social como en el funcionamiento, gestión de sus actividades y rendición de cuentas.

f) Desarrollar sus actividades con plenas garantías de autonomía en su gestión y toma de decisiones respecto a la Administración General del Estado.

g) Contribuir a hacer efectiva la cohesión social, por medio de la participación ciudadana en la acción social, a través del voluntariado.

h) Actuar de modo que se observe efectivamente en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación con independencia de cualquier circunstancia personal o social, y con especial atención al principio de igualdad entre mujeres y hombres.

i) Llevar a cabo objetivos y actividades de interés general definidas así en una norma con rango de ley, y en todo caso, las siguientes actividades de interés social:

1.ª La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria.

2.ª La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral.

3.ª El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-11.

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