Artículo 4. Deberes del usuario.
Artículo 4 de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos. · BOE-A-2002-22187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-31.
Texto consolidado
En los aparcamientos objeto de esta Ley, el usuario deberá:
a) Abonar el precio fijado para el aparcamiento en las condiciones acordadas.
b) Exhibir el justificante o resguardo del aparcamiento o acreditar en caso de extravío su derecho sobre el vehículo para proceder a retirarlo.
c) Declarar, en los casos previstos en el apartado 2 del artículo 3, los accesorios especiales y enseres introducidos en el vehículo ; estacionar y depositarlos, en su caso, en los lugares y con las medidas indicadas al efecto, y observar las demás prevenciones establecidas para estos casos por el titular del aparcamiento.
d) Seguir las normas e instrucciones del responsable del aparcamiento respecto al uso y seguridad del mismo, sus empleados y usuarios.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios..