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Ley Vigente

Artículo 4. Requisitos de las entidades que realizan acciones de solidaridad.

Artículo 4 de la Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-11648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-27.

Texto consolidado

Las entidades que realicen acciones de solidaridad deberán:

a) Formalizar el acuerdo de incorporación con las personas que realicen las acciones de solidaridad y cumplir los compromisos adquiridos.

b) Contratar las pólizas de seguro adecuadas a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas que realicen las acciones de solidaridad, cubriendo los riesgos de accidentes, de enfermedad y de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados a terceros derivados directamente de la acción de solidaridad.

c) Garantizar a las personas que realicen las acciones de solidaridad la realización de su actividad en las debidas condiciones de seguridad y salud en función de la naturaleza y características de aquella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-27.

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