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Ley Vigente

Artículo 4. Objetivos de la simplificación administrativa.

Artículo 4 de la Ley 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa. · BOE-A-2025-18966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

Texto consolidado

Para la elaboración y aplicación de las medidas en materia de simplificación administrativa reguladas en la presente ley, la Administración regional fomentará el cumplimiento y adecuación de los siguientes criterios:

a) Simplificación, reducción o, en su caso, eliminación de trámites innecesarios o redundantes, siempre que la normativa estatal y europea lo permitan.

b) Reducción de plazos administrativos, cuando las leyes estatales y europeas no lo prohíban expresamente y el órgano competente así lo establezca.

c) Elaboración de modelos de declaraciones, comunicaciones, certificaciones e informes estandarizados, de la documentación requerida a las personas interesadas.

d) Reducción o, en su caso, eliminación de la documentación requerida a las personas interesadas, pudiendo sustituirse por la comprobación de datos obrantes en la Administración regional, o declaraciones responsables y comunicaciones.

e) Fomento de la utilización de las declaraciones responsables y comunicaciones, en aquellos procedimientos en los que así se determine por el órgano competente.

f) Utilización de procedimientos automatizados interoperables y de la Inteligencia Artificial, como herramientas para agilizar la tramitación de procedimientos administrativos.

g) Simplificación y agilización de las relaciones con las personas interesadas, mediante el fomento e impulso de la realización de trámites y procedimientos telemáticos, promoviendo y fomentando la relación de la ciudadanía con la Administración digital.

h) Reducción de informes no preceptivos ni vinculantes, siempre que la normativa estatal y europea lo permita.

i) Adaptación de la información y de los diferentes trámites de los procedimientos a modelos sencillos, de fácil comprensión y diseño de los textos, con un lenguaje claro y comprensible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-08-06.

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