Artículo 4. Objetivos de la política en paisaje.
Artículo 4 de la Ley 4/2025, de 1 de julio, del paisaje de La Rioja. · BOE-A-2025-14378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-22.
Texto consolidado
1. El Gobierno de La Rioja formulará las estrategias y orientaciones que permitan la adopción de medidas específicas dirigidas a la protección, gestión y ordenación del paisaje de La Rioja en el ámbito de sus competencias.
2. En su ámbito competencial respectivo, el Gobierno de La Rioja y las Administraciones integrarán la consideración del paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística, medioambiental, del patrimonio cultural, agraria, social, turística, industrial y económica, así como en cualquier otra política sectorial que pueda producir un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.
3. El Gobierno de La Rioja en el ámbito de sus competencias velará por que se adopten las medidas específicas necesarias para la protección, gestión y ordenación del paisaje.