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Ley Vigente

Artículo 4. Denominación social.

Artículo 4 de la Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-986

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

Texto consolidado

1. Las microempresas cooperativas deberán incluir necesariamente en su denominación los términos «sociedad microempresa cooperativa de Castilla-La Mancha» o su abreviatura «S. Microcoop. de C-LM».

2. Cuando una cooperativa ordinaria se acoja mediante la modificación de sus estatutos sociales al régimen jurídico de la microempresa cooperativa, deberá solicitar al Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha la modificación de su denominación para adaptarse a lo previsto en el apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-12-31.

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