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Ley Vigente

Artículo 4. Colegiación.

Artículo 4 de la Ley 4/2014, de 9 de mayo, de creación del Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León. · BOE-A-2014-5874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-05-23.

Texto consolidado

Para el ejercicio de la profesión de dietista-nutricionista, cuando el domicilio profesional único o principal radique en la Comunidad de Castilla y León, será necesaria la incorporación al Colegio Profesional de Dietistas-Nutricionistas de Castilla y León en el caso de que así lo establezca una ley estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-23.

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