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Ley Vigente

Artículo 4. Fines y principios informadores de las normas sobre participación directa de las familias en la enseñanza y en el proceso educativo.

Artículo 4 de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa. · BOE-A-2011-13121

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-16.

Texto consolidado

Las normas sobre participación directa de las familias y, en su caso, de los restantes miembros de la comunidad educativa en la enseñanza y en el proceso educativo establecidas en la presente ley se orientan a los siguientes fines, que informarán su interpretación y aplicación:

a) La participación de todos los sectores afectados en la programación general de la enseñanza por los poderes públicos que garantiza el apartado 5 del artículo 27 de la Constitución española y el artículo 118 de la Ley orgánica de educación.

b) La regulación de procedimientos de consulta y participación directa de las familias, y, en su caso, de otros colectivos de la comunidad educativa, en la enseñanza, complementarios de los cauces institucionalizados de participación en la misma y en el funcionamiento y gobierno de los centros docentes previstos en la legislación educativa.

c) La mejora de la comunicación entre el profesorado y las madres y padres o las tutoras o tutores para facilitar a los mismos el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que les corresponden en relación con la educación de sus hijos o hijas o pupilos o pupilas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-16.

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