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Ley Vigente

Artículo 4. Exclusiones.

Artículo 4 de la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables. · BOE-A-2009-17895

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-24.

Texto consolidado

1. Quedan excluidos de la aplicación de esta ley:

a) Los montes catalogados de utilidad pública incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de La Rioja, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, sus normas de desarrollo y demás normativa vigente de aplicación en esta materia, sin perjuicio de lo dispuesto a efectos de las actuaciones sobre pastos permanentes en esta ley.

b) Las carreteras y sus zonas de dominio público y servidumbre.

c) Las superficies ocupadas por viñedos, olivares y frutales.

d) Las huertas y los terrenos de regadío.

e) Las fincas cercadas con carácter permanente, de forma natural o artificial.

f) El casco urbano, los ferrocarriles, caminos y terrenos totalmente improductivos y los que por sus características o condiciones no deban ser destinados a los aprovechamientos ganaderos.

2. Las superficies recogidas en los apartados a), c), d) y e) del apartado anterior podrán ser objeto de aprovechamiento pascícola siempre que medie el consentimiento expreso del titular de las mismas y de la Administración competente, en su caso, manifestado por escrito.

3. La Dirección General con competencias en materia de ganadería, de oficio o a instancia motivada del ayuntamiento correspondiente, mediante resolución, podrá excluir de la aplicación del régimen de ordenación del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras regulado en esta ley aquellos términos municipales en los que se den circunstancias que así lo aconsejen. Asimismo, y mediante idéntico procedimiento, se podrá proceder a la revocación de dicha exclusión.

4. Lo dispuesto por esta ley no será aplicable al aprovechamiento de pastos que se realice por las explotaciones apícolas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-10-24.

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