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Ley Vigente

Artículo 4. Convenios de colaboración.

Artículo 4 de la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. · BOE-A-2008-20584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-03.

Texto consolidado

1. La Agencia podrá firmar, en los términos y condiciones establecidos por esta ley y por el resto de la normativa aplicable a la Administración de la Comunidad Autónoma, convenios de colaboración con otras entidades públicas en los ámbitos de actuación que directa o indirectamente le sean propios. Asimismo, podrá suscribir convenios con entidades privadas con la misma finalidad.

2. Cuando los convenios a que se refiere el apartado anterior impongan a la Agencia la ejecución de tareas que exijan el empleo de sus recursos humanos o materiales, podrá establecerse una contraprestación económica que cubra o compense el coste de los medios utilizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-03.

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