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Ley Vigente

Artículo 4. Fines.

Artículo 4 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. · BOE-A-2008-11588

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-11.

Texto consolidado

Son fines de la Agadic:

a) Garantizar el progreso de la cultura gallega, y especialmente la normalización y el impulso del idioma gallego como medio para proteger y fomentar la identidad cultural de Galicia, el desarrollo social, el crecimiento económico y el diálogo intercultural en condiciones de igualdad y respeto con identidades diferentes en un contexto globalizado.

b) Impulsar la participación, consolidación y cooperación de las empresas y profesionales en la producción, creación, conservación, difusión y comercialización del patrimonio cultural gallego, en un mercado dinámico, sostenible y plural que fomente la participación ciudadana y remueva los obstáculos geográficos, físicos, educativos, sociales o económicos que pueden dificultar el acceso a la cultura, especialmente de los colectivos menos favorecidos.

c) Fomentar la demanda de productos culturales en la sociedad gallega al objeto de promover la orientación al mercado de las empresas, mejorar la viabilidad de sus proyectos, aportar recursos propios y aumentar el peso relativo del sector en el sistema productivo gallego.

d) Potenciar los programas de investigación y desarrollo cultural, mejorando la calidad y diferenciación de los productos, la agilidad en el servicio prestado y la creación de valor añadido en la economía digital.

e) Estrechar la coordinación entre las administraciones públicas con competencias en la materia y los agentes privados, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y complementariedad, para aprovechar las sinergias, incrementar la posibilidad de financiación y conseguir una mayor calidad y eficiencia en la acción cultural.

f) Favorecer la creación y producción artística y cultural de las mujeres y su difusión, adoptando medidas de acción positiva destinadas a combatir la discriminación directa, indirecta o estructural de género.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-06-11.

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