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Ley Vigente

Artículo 4. Principios.

Artículo 4 de la Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2007-9331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

Texto consolidado

La política en materia de cooperación internacional al desarrollo se fundamenta en los siguientes principios:

a) El reconocimiento del ser humano en su dimensión individual y colectiva como protagonista y destinatario último de la cooperación internacional y de la solidaridad.

b) La consecución de un desarrollo humano sostenible y global, integrador de las dimensiones democrática, económica, social y medioambiental, y con respeto a la equidad de género.

c) La defensa y promoción de los derechos humanos, la paz y las libertades fundamentales.

d) El respeto a las estrategias de desarrollo social y a las estructuras políticas que los pueblos hayan adoptado, siempre que éstos contribuyan a la estabilidad democrática y a la justicia social.

e) El reconocimiento de los derechos de los pueblos a la defensa y a la promoción de su propia cultura, lengua e identidad.

f) El fortalecimiento y el arraigo de la convivencia pacífica y democrática y el diálogo entre personas, pueblos y culturas como forma para la prevención y resolución de conflictos sociales y de sus causas.

g) La contribución a un reparto más justo y equitativo de los frutos del crecimiento económico y del desarrollo social.

h) El fomento y la promoción de la economía solidaria y el consumo responsable.

i) El respeto al principio de coherencia de forma que todas las políticas que se desarrollen en Cantabria se orienten de acuerdo con los principios y objetivos de la cooperación internacional al desarrollo.

j) La búsqueda de unas relaciones comerciales más justas que faciliten la cancelación de la deuda con los países empobrecidos.

k) La presencia y el compromiso activo en la exposición de las verdaderas causas y soluciones del empobrecimiento y en la petición a los poderes públicos correspondientes de la adopción de medidas que sean más eficaces para conseguir el gradual progreso de los países menos desarrollados.

l) La no discriminación de los destinatarios por razones de sexo, edad, raza, cultura, ideología política, extracción social, creencias religiosas o discapacidades físicas o psíquicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-18.

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