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Ley Vigente

Artículo 4. Prioridades geográficas.

Artículo 4 de la Ley 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2006-12316

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-08.

Texto consolidado

1. La cooperación asturiana para el desarrollo intervendrá prioritariamente en las áreas geográficas afectadas por los siguientes criterios:

a) Zonas y países que padezcan situaciones de mayor empobrecimiento, en función de indicadores internacionalmente aceptados, tales como el Índice de Desarrollo Humano o análogos, de conformidad con lo previsto por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

b) Comunidades y pueblos que sean víctimas de violaciones graves y generalizadas de los derechos humanos.

c) Zonas en conflicto y en situación de emergencia humanitaria.

d) Pueblos y países empobrecidos con los que Asturias mantenga especiales vínculos de carácter histórico o cultural.

2. En los planes directores de cooperación se concretarán las áreas geográficas establecidas en el apartado 1 del presente artículo para el periodo de vigencia del plan correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-06-08.

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