Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía. · BOE-A-2005-7988
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La consulta al Consejo Consultivo será preceptiva cuando así se establezca en esta Ley o en otra disposición de igual rango, y facultativa en los demás casos.
Los dictámenes no serán vinculantes, salvo en los casos en que así se establezca en las respectivas leyes.
Las disposiciones y resoluciones sobre asuntos informados por el Consejo expresarán si se adoptan conforme con el dictamen del Consejo Consultivo o se apartan de él.