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Ley Vigente

Artículo 4. Ámbito de aplicación de la Ley.

Artículo 4 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria. · BOE-A-2005-18359

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

Texto consolidado

La presente Ley regula las estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiendo ser declaradas como tales:

a) Las actividades estadísticas realizadas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por los organismos públicos que integran la Administración Institucional de la Comunidad y por las Sociedades Mercantiles Públicas.

b) Las actividades estadísticas que realizan las entidades que integran la Administración Local de Cantabria, los entes que dependen de aquéllas a instancia de sus órganos de gobierno y en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

c) Las actividades estadísticas que realizan, sobre datos que hay que obtener en Cantabria o bien referidos a Cantabria, las Universidades, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y cualquier otra entidad de derecho público por acuerdo de sus órganos de gobierno y en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

d) Las actividades específicas que realizan, sobre datos que hay que obtener en Cantabria o bien referidos a Cantabria, institutos o centros de investigación universitarios, por encargo o bien mediante subvención de las instituciones o las entidades a que se refiere este artículo en el marco de las disposiciones de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

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