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Ley Vigente

Artículo 4. De los derechos.

Artículo 4 de la Ley 4/2005, de 29 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears. · BOE-A-2005-9061

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

Texto consolidado

Los usuarios de los servicios y centros públicos y privados relacionados con las drogodependencias u otras adicciones tienen los derechos siguientes:

a) A la información sobre los servicios a los que pueden acceder en cada momento, requisitos y exigencias que plantea su tratamiento.

b) A la confidencialidad.

c) A recibir un tratamiento adecuado desde un centro autorizado.

d) A la voluntariedad para iniciar y acabar un tratamiento.

e) A la información completa y comprensible sobre el proceso de tratamiento que sigue, así como a recibir informe por escrito sobre su situación y el tratamiento que ha seguido o está siguiendo.

f) A la igualdad de acceso a los dispositivos asistenciales.

g) Al respeto de su personalidad, dignidad e intimidad, sin que se les pueda discriminar por ninguna causa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-10.

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