Artículo 4. Deberes de conservación y colaboración.
Artículo 4 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528
Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Todos los ciudadanos y los poderes públicos de La Rioja tienen el deber de respetar y conservar las especies y los espacios naturales y, siempre que sea posible, la obligación de restaurar el daño que pudieran causar a los recursos naturales por un uso inadecuado de los mismos.
2. Los titulares de cualquier derecho sobre terrenos incluidos en los espacios naturales deberán facilitar a la Consejería competente en materia de medio ambiente la información pertinente destinada al logro de los objetivos amparados por la presente Ley, así como a permitir el acceso a los representantes de aquélla para su inspección y protección.