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Ley Vigente

Artículo 4. Competencias del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 4 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo. · BOE-A-2003-707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-29.

Texto consolidado

Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía:

a) Aprobar los planes de empleo.

b) Establecer las directrices generales en materia de políticas de empleo.

c) Establecer anualmente el proyecto de Presupuesto del Servicio Andaluz de Empleo integrado en el proyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

d) Aprobar los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo.

e) Nombrar, a propuesta del Consejero competente en materia de empleo, al Director Gerente del Servicio Andaluz de Empleo y a los titulares de las Direcciones Generales que, en su caso, se establezcan.

f) Cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-12-29.

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